La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) anuló los permisos urbanísticos otorgados al proyecto Everest Tower, ubicado en el sector Piantini del Distrito Nacional, tras acoger un recurso contencioso administrativo presentado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
Mediante la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, emitida el 9 de julio de 2026, el tribunal determinó que las autorizaciones concedidas para la construcción del proyecto incumplieron disposiciones relacionadas con el uso de suelo, densidad, altura y retiros establecidos en la normativa urbana vigente.
La decisión establece que los actos administrativos cuestionados permitieron el desarrollo de una obra que, según el tribunal, no era compatible con las regulaciones aplicables al área, generando una afectación al interés público y al ordenamiento territorial del Distrito Nacional.
El proyecto Everest Tower había generado oposición entre residentes de Piantini, quienes alegaban que la magnitud de la construcción tendría un impacto significativo en la movilidad, seguridad y calidad de vida de una zona con alta congestión vehicular.
Tribunal cuestiona transformación del proyecto y aumento de densidad urbana

De acuerdo con la sentencia, las renovaciones y modificaciones aprobadas durante el proceso de autorización provocaron una transformación importante del proyecto originalmente presentado.
El diseño inicial contemplaba una edificación de 64 apartamentos, pero las autorizaciones posteriores permitieron un complejo compuesto por 238 suites tipo condominio-hotel, además de restaurantes, oficinas, salones de eventos, áreas de servicios y un helipuerto.
El Tribunal Superior Administrativo consideró que estos cambios aumentaron de manera significativa la intensidad de ocupación y la carga urbanística del inmueble, alcanzando una densidad aproximada de 3,763 habitantes por hectárea.
Según la decisión judicial, ese nivel de densidad superaba los parámetros establecidos para la zona conforme a la Resolución Municipal núm. 94-98 y la Ordenanza núm. 9/2019, que regula el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional.
La sentencia también señala que el proyecto autorizado contemplaba 22 niveles sobre rasante, además de mezzanine, áreas parciales para restaurantes y servicios, así como un helipuerto en la azotea, elementos que excedían los límites de altura establecidos para vías terciarias tipo A.
En relación con los retiros de la edificación, el tribunal determinó que algunos espacios laterales y posteriores aprobados eran inferiores al mínimo requerido de cuatro metros para construcciones de esa magnitud.
Fallo revoca certificados de uso de suelo y no objeción
La sentencia dejó sin efecto varios permisos emitidos por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, entre ellos el Certificado de No Objeción a Anteproyecto núm. ADN-DPU-2020-0466, el Certificado de Uso de Suelo y Retiro de Edificaciones y el Certificado de No Objeción núm. ADN-DPU-2021-1202.
También fueron anulados certificados posteriores identificados como DPU-CC-2023-0040, emitidos durante el proceso de modificación del proyecto.
El tribunal indicó que las autorizaciones permitieron cambios sustanciales que debieron ser evaluados bajo los parámetros urbanísticos correspondientes, debido al impacto generado por el incremento de usos comerciales y la mayor cantidad de unidades habitacionales.
Sobre el helipuerto, la sentencia aclaró que una autorización del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) únicamente atendería aspectos de seguridad operacional aérea, pero no sustituye la evaluación de compatibilidad urbanística que corresponde a las autoridades municipales.
El fallo coincidió con los argumentos presentados por residentes y organizaciones comunitarias del sector, quienes habían expresado preocupación por el impacto del proyecto en una zona predominantemente residencial.
El Tribunal Superior Administrativo concluyó que el respeto al ordenamiento urbano forma parte de la protección del interés colectivo, incluyendo aspectos como movilidad, sostenibilidad ambiental, seguridad jurídica y calidad de vida de los habitantes.
Como consecuencia de la decisión, quedaron revocados los efectos de los certificados urbanísticos anulados relacionados con Everest Tower. El proceso fue declarado libre de costas y la sentencia será comunicada a las partes involucradas y publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.





