Los  abogados Gustavo Biaggi  y José Miguel Luperón  afirmaron que el desalojo que las  autoridades ejecutaron el sábado  en Teleoferta  inmuebles ubicados en la esquina de las avenidas 27 de Febrero y Máximo Gómez, fue en cumplimiento de resoluciones legales emitidas tras un prolongado proceso judicial.

Según la documentación oficial, el empresario Rafael Eduardo Selman Hasbún adquirió los terrenos en 1982 mediante contrato de compraventa suscrito con los  señores Milagros Manzueta, Nabih Antun Yeara Scandar, José Antun Yeara Scandar, De Miguel Yeara Nasser, Dajher N. Yeara Nasser, María Yeara de Hane,

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Indicaron que Rosalía Yeara viuda  Yeara, Yeni Yeara Yeara, Maritza A. Yeara Yeara de Rodríguez y Nabiha Yeara Scandar de Evangelista que esta adquisición fue posteriormente homologada por el Tribunal Superior de Tierras en 2006.

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Señalaron que desde 2004, el inmueble fue objeto de ocupaciones por parte de terceros sin título registrado, lo que dio lugar a múltiples procesos judiciales en distintas jurisdicciones.

Proceso judicial

El Tribunal Superior de Tierras confirmó la decisión en apelación.

La Suprema Corte de Justicia ratificó la titularidad, consolidando la cosa juzgada.

Los juristas Gustavo Biaggi  y José Miguel Luperón afirmaron que los recursos administrativos y contenciosos posteriores fueron rechazados por la Procuraduría General de la República, el Tribunal Superior Administrativo y nuevamente por la Suprema Corte de Justicia.

Aseguraron que ninguna instancia reconoció derechos a los ocupantes.

Ante la persistencia de la ocupación, el Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria autorizó el uso de la fuerza pública mediante la Resolución No. 596, de fecha 25 de septiembre de 2025, posteriormente reiterada para su ejecución.

Las autoridades notificaron previamente a los ocupantes y establecieron los plazos correspondientes conforme a la ley.

Sostienen que el procedimiento se realizó con acompañamiento institucional y bajo protocolos establecidos, con el objetivo de restablecer el orden legal y garantizar el respeto a las personas durante su ejecución.

“Este desalojo no es un acto arbitrario, sino la ejecución de decisiones judiciales firmes durante más de 20 años, que han confirmado de manera definitiva el  derecho de propiedad y el respeto a la ley y a los derechos constitucionales que nos asisten”.

El propietario también agradeció la actuación de las autoridades en el cumplimiento de las decisiones judiciales.

Contexto

El caso se ha extendido por más de dos décadas y ha sido conocido por múltiples instancias del sistema judicial dominicano, convirtiéndose en un ejemplo relevante sobre la aplicación del principio de seguridad jurídica y el respeto a la propiedad privada.