La exigencia de la variación de la calificación jurídica otorgada al caso Jet Set para que los hermanos Antonio y Maribel Espaillat puedan ser sentenciados a penas que vayan más allá de tres meses a dos años de cárcel, se ha constituido en la principal petición planteada por los demandantes ante el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional durante el conocimiento del juicio preliminar a los imputados.
Los demandantes exigen al juez Raymundo Mejía variar la calificación jurídica de homicidio involuntario que le otorgó al expediente el Ministerio Público, dado que dicha calificación, conforme al artículo 319 del Código Penal Dominicano, solo contempla penas que oscilan entre tres meses a dos años de prisión.
Dicho artículo dice de manera textual: “El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.
Sin embargo, el doctor Luis Aybar, quien representa en el proceso a diez de las víctimas, considera que dicha calificación no es más que un absurdo y despropósito del Ministerio Público, puesto que los hechos demuestran que se trató de un caso que va mucho más allá del simple homicidio voluntario.
Expresó que lo declarado al Ministerio Público por el testigo Gregory Adames demuestra de manera fehaciente que los hermanos Espaillat tenían conocimiento de la situación en que se encontraba el techo del negocio.
“Yo personalmente le llevé al Ministerio Público a Gregory Adames y lo que el dijo impacto a Yeni Berenice Reynoso; las informaciones que dio Gregory dejaron entrever el conocimiento que tenía Antonio Espaillat de la situación”, declaró Aybar.
Sostuvo que Adames, a quien el juez se negó a escuchar como testigo, guardó en videos todo lo que por más de un año venía ocurriendo en el establecimiento de diversión.
Acusó al Ministerio Público de ponersela fácil a los hermanos Espaillat, con la calificación jurídica de homicidio involuntario.
Recordó que en otros casos similares, el Ministerio Público ha hecho otro tipo de calificación jurídica y ha solicitado a los tribunales la imposición de penas ejemplares.
Puso como ejemplo el caso de un indigente con problemas mentales, acusado de lanzar una piedra que impactó un vehículo que provocó la muerte a Joel Rafael Cabrera Espino, durante un hecho ocurrido en el 2022, en la avenida 27 de febrero esquina Máximo Gómez.
Sostuvo que con ese indigente, el Ministerio Público no tuvo la misma condescendencia que con los hermanos Espaillat y calificó el hecho como un homicidio voluntario, por lo que fue sentenciado a 20 años de cárcel por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.





