Los policías y militares que impidan ser grabados por ciudadanos durante actuaciones públicas podrán enfrentar penas de entre 15 días y un año de prisión, según establece el artículo 275 del nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25), que entrará en vigencia el próximo 6 de agosto de 2026.
También enfrentarían multas y suspensión
Además de la pena de prisión, la normativa contempla multas de hasta RD$20 mil, suspensión de funciones hasta por tres años, destitución de cargos públicos y el pago de gastos judiciales.
El jurista explicó que las sanciones podrían agravarse si durante el incidente el agente incurre en amenazas, destrucción de propiedad privada o agresiones físicas contra el ciudadano que realiza la grabación.
- La disposición aplicaría en actuaciones como arrestos, allanamientos, requisas, desalojos o embargos realizados por miembros de cuerpos militares o policiales.
Código también establece excepciones
Peralta señaló que el mismo artículo establece excepciones cuando la grabación interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad física.
Asimismo, indicó que las imágenes solo podrán ser publicadas con el consentimiento de la persona que esté siendo requisada, allanada o desalojada.
- El abogado consideró que las instituciones militares y policiales deberán informar cuanto antes a sus miembros sobre las nuevas disposiciones legales para evitar violaciones y posibles sanciones una vez el nuevo Código Penal entre en vigor.





