La Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo condenó a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) al pago de aproximadamente RD$888.3 millones a favor de AAA Dominicana, de acuerdo con la decisión comunicada a las partes.

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El monto establecido en el laudo incluye diferentes conceptos relacionados con la controversia contractual entre ambas entidades. Entre ellos figura una suma de RD$352,791,572.45 correspondiente a facturas pendientes de pago, además de una indemnización de RD$134,677,717.74.

La decisión también contempla intereses vinculados a los montos establecidos. En el caso de la suma correspondiente a las facturas, se dispuso un interés contractual de 2 % mensual desde el inicio de la demanda principal, presentada el 18 de febrero de 2022, hasta que se produzca el pago.

Asimismo, el laudo establece un interés de 5.25 % anual sobre el monto fijado como indemnización, calculado a partir de la notificación de la decisión arbitral. Estos valores forman parte de los componentes considerados para determinar el monto total de la condena.

La resolución también dispone el pago de otros gastos relacionados con el proceso. Entre ellos se encuentran más de RD$4.3 millones por concepto de costas a los abogados de AAA Dominicana y de la Sociedad Interamericana de Agua y Servicios (INASSA), así como US$14,750 correspondientes a los honorarios finales del perito coordinador del proceso arbitral.

La decisión atribuye responsabilidad civil contractual a la CAASD frente a AAA Dominicana y establece las obligaciones económicas derivadas de la controversia entre las partes. El laudo fue notificado mediante un acto de alguacil fechado el 28 de septiembre de 2026.

La controversia entre la CAASD y AAA Dominicana se originó a partir de diferencias relacionadas con el contrato de servicios que mantenían ambas entidades. La empresa presentó la demanda arbitral el 18 de febrero de 2022, mientras que la corporación estatal también planteó reclamaciones dentro del proceso.

La Corte de Arbitraje indicó que su decisión tiene carácter definitivo y ejecutorio dentro del procedimiento arbitral, además de estar sometida a las reglas de confidencialidad aplicables a este tipo de procesos. La ejecución de las obligaciones económicas establecidas dependerá de las actuaciones correspondientes posteriores a la notificación del laudo.