Los policías y militares que impidan ser grabados por ciudadanos durante actuaciones públicas podrán enfrentar penas de entre 15 días y un año de prisión, según establece el artículo 275 del nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25), que entrará en vigencia el próximo 6 de agosto de 2026.

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También enfrentarían multas y suspensión

Además de la pena de prisión, la normativa contempla multas de hasta RD$20 mil, suspensión de funciones hasta por tres años, destitución de cargos públicos y el pago de gastos judiciales.

El jurista explicó que las sanciones podrían agravarse si durante el incidente el agente incurre en amenazas, destrucción de propiedad privada o agresiones físicas contra el ciudadano que realiza la grabación.

  • La disposición aplicaría en actuaciones como arrestos, allanamientos, requisas, desalojos o embargos realizados por miembros de cuerpos militares o policiales.

Código también establece excepciones

Peralta señaló que el mismo artículo establece excepciones cuando la grabación interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad física.

Asimismo, indicó que las imágenes solo podrán ser publicadas con el consentimiento de la persona que esté siendo requisada, allanada o desalojada.

  • El abogado consideró que las instituciones militares y policiales deberán informar cuanto antes a sus miembros sobre las nuevas disposiciones legales para evitar violaciones y posibles sanciones una vez el nuevo Código Penal entre en vigor.