El Poder Ejecutivo creó, mediante el decreto 298-26, una comisión de veeduría ciudadana con la misión específica de fiscalizar la licitación del ambicioso proyecto que conectará la Circunvalación Norte de Santiago con la vía Puerto Plata–Sosúa.
Según la pieza firmada por el presidente Luis Abinader, el organismo supervisor contará con la participación de monseñor Jesús Castro Marte, obispo de la Diócesis de Nuestra Señora de la Altagracia.
Junto a él, además, integran la comisión Franklin Báez Brugal, Pedro Silverio y José Radhamés García González, responsables de vigilar cada etapa del proceso de adjudicación.
La pieza gubernamental subraya que la creación de esta comisión busca blindar la transparencia y rendir cuentas, tras considerar que esta obra es un eje vital para el crecimiento económico y la integración vial de la región norte del país.
Comisión
El Gobierno manifestó que, dentro de sus facultades legales, la comisión funcionará como un canal receptor de sugerencias, denuncias y observaciones provenientes tanto de la sociedad civil como de los licitadores.
“Los informes de hallazgos que generen los comisionados pasarán a formar parte del expediente administrativo oficial del proyecto”, expresa el decreto.
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Por mandato presidencial, se establece que tanto el Ministerio de Obras Públicas como el Fideicomiso RD Vial están obligados a colaborar plenamente con la iniciativa. Además, deberán garantizar el acceso irrestricto a toda la documentación e información técnica que la comisión requiera para ejercer su labor de monitoreo.
En el decreto se destaca que se delimitan claramente las funciones del grupo: su rol es estrictamente observador, lo que implica que los veedores no tendrán voz ni voto en las decisiones técnicas del Comité de Compras y Contrataciones, ni participarán en la puntuación de las ofertas económicas.
Mientras tanto, como medida de salvaguarda ética, sus integrantes deberán firmar un acta de compromiso antes de iniciar sus labores, estableciendo su independencia de criterio, la ausencia total de conflictos de interés y su estricta sujeción al deber de confidencialidad.





