El Gobierno aprobó, mediante el decreto 787-26, el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos, una normativa que establece controles para el uso de estas tecnologías en las instituciones estatales y fija prohibiciones orientadas a proteger los derechos de la ciudadanía.

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La iniciativa fue impulsada por el presidente Luis Abinader a través de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), con acompañamiento técnico de la Alianza para el Gobierno Abierto.

El código procura que la incorporación de herramientas de inteligencia artificial en los servicios públicos se realice bajo criterios de responsabilidad, seguridad, inclusión y transparencia, y establece disposiciones de cumplimiento obligatorio para instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada.

Entre las principales medidas figura la Evaluación de Impacto Ético y de Derechos, que deberán realizar las instituciones antes de poner en funcionamiento sistemas de inteligencia artificial considerados de alto impacto, especialmente aquellos que puedan incidir en el acceso a derechos, beneficios sociales o en el ejercicio de facultades sancionadoras.

La normativa también reconoce el derecho de los ciudadanos a saber cuándo un trámite o una decisión administrativa ha contado con el respaldo de inteligencia artificial. Asimismo, contempla mecanismos para solicitar explicaciones comprensibles y requerir una revisión humana de las decisiones adoptadas con apoyo de estos sistemas.

Entre las prácticas prohibidas se encuentran la clasificación social generalizada, la identificación biométrica masiva en espacios públicos sin orden judicial, el perfilamiento criminal predictivo basado en prejuicios territoriales o socioeconómicos, la automatización de sentencias penales y el uso de armas autónomas.

El código establece además una protección especial para niños, niñas y adolescentes y prohíbe el uso de inteligencia artificial para generar o distribuir contenido lesivo, abusivo o discriminatorio contra menores de edad.

En materia de soberanía digital, las instituciones públicas deberán exigir a sus proveedores garantías de trazabilidad, ciberseguridad y control de los datos. La disposición busca impedir la contratación de sistemas cuyos procesos no puedan ser examinados o auditados por el Estado.

El decreto también dispone la creación del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, un órgano consultivo que estará integrado por instituciones estatales y representantes no gubernamentales del Foro Multiactor de Gobierno Abierto.

Entre sus funciones estarán facilitar la coordinación institucional, promover la participación de la academia y la sociedad civil y dar seguimiento a la aplicación de la normativa.

Las entidades públicas tendrán un plazo de 180 días calendario para adaptar sus procedimientos internos, registrar los sistemas tecnológicos que utilizan, designar a los funcionarios responsables y adoptar las medidas necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones.

Con la aprobación del código, el Gobierno establece un marco para regular el uso de inteligencia artificial en la gestión pública bajo criterios de transparencia, protección de derechos, seguridad y responsabilidad institucional.