El Tribunal Superior Administrativo (TSA) fue apoderado ayer de un recurso de amparo interpuesto por un grupo de periodistas contra el reglamento del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant), que limita a dos años la renovación de la licencia de conducir a las personas de 65 años en adelante.
El recurso fue sometido a través de los abogados Alberto Tavárez y Juan de la Rosa, quienes procuran que el TSA declare inconstitucional el artículo 21, párrafo a del decreto 6-19 sobre Reglamento de Licencias de Conducir, G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019.

El párrafo a del citado artículo dice de manera textual: “Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia será de dos (2) años”.
El abogado Tavárez asegura que el Intrant convierte a los envejecientes de 65 años en adelante en ciudadanos de “segunda categoría” al limitarlos a renovar la licencia de conducir por dos años en vez de cuatro, como establece la disposición general.
Reiteró que la disposición no solo vulnera los artículos 38, 39 y 57 de la Constitución sobre la dignidad humana, el derecho a la igualdad y no discriminación y los derechos de las personas envejecientes, sino que contradice la sentencia del Tribunal Constitucional TC0005-20, de fecha 31 de enero de 2020, que prohibió al Intrant limitar el otorgamiento de licencias de conducir por el criterio exclusivo de la edad de las personas.
El jurista expresó que la referida sentencia condena la “presunción de ineptitud por la edad”, en la que de manera arbitraria se basa el Intrant para discriminar a los conductores mayores de 65 años en el otorgamiento de la licencia, convirtiéndolos en ciudadanos de “segunda categoría”.
Refirió que las estadísticas en materia de tránsito en la República Dominicana indican que la mayoría de los accidentes son ocasionados por jóvenes, razón por la cual la presunción de ineptitud por la edad es irrazonable. En ese sentido, destaca que en Costa Rica, por ejemplo, el control de las actitudes y las aptitudes de los conductores se realiza mediante un sistema de puntos que monitorea y evalúa la calidad de conducción de las personas en las vías públicas.
Señala que el Tribunal Constitucional, en la sentencia mencionada anteriormente, establece que hay que tomar en cuenta “que la propia Constitución, en su artículo 57, establece que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.
Manifestó, además, que de manera taxativa el guardián de la Constitución estableció que “que el establecimiento de un criterio basado exclusivamente en la edad resulta contrario a los valores que reconoce nuestra Constitución”.





