Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la digitalización de los formularios de solicitud de los subsidios por enfermedad común, maternidad y lactancia, con el objetivo de agilizar los procesos, reducir los tiempos de respuesta y facilitar el acceso de los afiliados a estos beneficios.
Con esta iniciativa, el organismo continúa fortaleciendo la modernización del Sistema Dominicano de Seguridad Social, promoviendo mayor eficiencia, transparencia y comodidad en la gestión de los trámites.
Modernización y simplificación de trámites
La gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, destacó que la digitalización representa un paso firme hacia servicios más accesibles y oportunos, eliminando la necesidad de imprimir, firmar físicamente y escanear documentos.
A partir de ahora, las certificaciones médicas y los datos requeridos podrán cargarse directamente en la plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), sustituyendo el esquema basado en documentación física. No obstante, la notificación inicial del trabajador podrá realizarse por cualquier medio.
Puedes leer: Efecto rebote de Ozempic: un año después, los pacientes recuperan el 60 % del peso perdido
La funcionaria explicó que la resolución 631-07 elimina la obligación de imprimir el formulario y establece que este debe completarse de manera digital, como parte del proceso de simplificación y modernización administrativa.
Ampliación de beneficiarios
El nuevo formulario incorpora la posibilidad de modificar la persona designada para recibir el subsidio en caso de fallecimiento de la afiliada, garantizando la protección y continuidad del derecho.
Asimismo, la normativa amplía el alcance de los beneficiarios, incluyendo a todos los posibles responsables legales del menor. Podrán acceder al beneficio:
- La persona designada por la madre.
- El tutor designado por el Consejo de Familia.
- La persona que tenga la guarda otorgada mediante sentencia judicial, conforme a la Ley 136-03.
Con esta disposición se garantiza una mayor protección del menor, reconociendo las distintas figuras legales responsables de su cuidado.
Aspectos económicos y definiciones
En cuanto al aspecto económico, se precisó que el tope de diez (10) salarios mínimos se aplica a cada cuota mensual del subsidio y no al monto total acumulado, evitando interpretaciones erróneas y posibles cálculos incorrectos.
La resolución define la Enfermedad Común como cualquier alteración de la salud que no tenga la condición de enfermedad profesional ni derive de accidentes de trabajo o accidentes en trayecto.
El Subsidio por Maternidad consiste en el pago equivalente a catorce (14) semanas de salario cotizable a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo, hasta el tope del monto cotizable para el Seguro Familiar de Salud (SFS), otorgado durante el período de descanso por maternidad.
En tanto, el Subsidio por Lactancia corresponde a un pago en dinero a las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo por concepto de hijos nacidos vivos, siempre que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacionales.




