Dan Certidumbre a Requisitos para ser Comisionado del IMAIP

Morelia; Michoacán, 09 de julio de 2019.- Con el objetivo de garantizar el derecho constitucional de acceso a la información, el Congreso local aprobó reformas a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

El dictamen presentado ante el Pleno por la Comisión de Gobernación, que preside la diputada Cristina Portillo e integran David Cortés, Brenda Fraga, Omar Carreón y Antonio Soto; en relación a las iniciativas presentadas por los diputados Lucila Martínez y Oscar Ledesma, respectivamente, define los requisitos para ser nombrado Comisionado del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, IMAIP.

Asimismo, establece el recurso de revisión para que los sujetos obligados no evadan la responsabilidad de brindar la información requerida por los solicitantes.

En ese sentido, se presidan los requisitos para aspirar al cargo de Comisionado, armonizando la ley secundaria con lo dispuesto en la norma constitucional estatal; por lo que se establece, ser ciudadano mexicano y contar con residencia efectiva en el Estado de Michoacán de cuando menos dos años, previos a su designación; no haber desempeñado durante un año previo al día de su elección cargos de elección popular, magistrado, juez, fiscal general, presidente de algún organismo autónomo, dirigente de algún partido o ministro de culto.

De igual forma, se precisan los requisitos para garantizar el derecho humano de acceso a la información pública, estipulando que cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo no mayor de hasta diez días hábiles, que indique otros elementos o corrija los datos proporcionados, o bien, precise uno o varios requerimientos de información.

El requerimiento formulado por el sujeto obligado, no podrá realizarse con la finalidad de no proporcionar la información, evadir la obligación a través de simulaciones o interpretaciones forzadas respecto de la solicitud presentada por el solicitante.

El solicitante podrá interponer recurso de revisión ante el órgano garante, siempre que de la prevención o requerimiento realizado por el sujeto obligado, éste presuma que se formula con la finalidad de evadir la responsabilidad de proporcionar la información solicitada, o que dicha prevención sea contraria a los criterios establecidos.