BAJO LA LUPA

*CON HISTÓRICA RESOLUCIÓN, EL PRI EVADE MULTA.
*MULTAN EL INE AL PRI POR CASI 10 MILLONES.
*RECURRE EL TRICOLOR LA SANCIÓN, PERO PIERDE.
*FIRME LA SANCIÓN, LE ORDENAN AL IEM SU COBRO.
*DEMANDA EL PRI LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE COBRO.
*POR PRESCRIPCIÓN, EL IEM NO COBRARÁ LA MULTA.
*NI EL IEM NI EL TEEM PERDONARON NADA AL PRI.
*COMO ESTABA CANTADO, JUAN BERNARDO DIRIGENTE DEL PRD.

Será este lunes por la mañana, en que personal del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, haga las notificaciones correspondientes a las partes de los juicios de apelación acumulados números TEEM-RAP-03/2019 Y TEEM-RAP-04/2019, la resolución dictada por el pleno de dicho tribunal, en la que se declara prescrita la facultad del Instituto Electoral de Michoacán de cobrar la multa impuesta al Partido Revolucionario Institucional, resolución que es histórica, pues es la primera vez que se resuelve una controversia de esa naturaleza, como la planteada por el PRI.

En sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG808/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRI, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

MULTAN EL INE AL PRI POR CASI 10 MILLONES.

A consecuencia de las irregularidades encontradas en dicha revisión, se le impuso una sanción económica, consistente en la reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponde al partido político, por concepto de financiamiento, público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes en la referida entidad federativa, hasta alcanzar la cantidad de $9’686,924.29 (nueve millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos veinticuatro pesos 29/100 MN).

RECURRE EL TRICOLOR LA SANCIÓN, PERO PIERDE.

Inconforme con los anterior, el Partido Revolucionario Institucional, mediante dos recursos, el de apelación y el de reconsideración, recurrió tal resolución, de manera que el once de abril de dos mil diecisiete, el pleno de la Sala Toluca resolvió el citado recurso de apelación, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG808/2016, así como el respectivo dictamen consolidado INE/CG807/2016, ambos de catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

El mismo catorce de abril de dos mil diecisiete, el PRI interpuso recurso de reconsideración para impugnar la sentencia mencionada, el cual fue sustanciado con la clave de expediente SUP-REC-1125/2017 y El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el pleno de la Sala Superior resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC-1125/2017, en el sentido de desechar la demanda.

FIRME LA SANCIÓN, LE ORDENAN AL IEM SU COBRO.

El veinticuatro de enero, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dictó el acuerdo CG-06/2019, por el cual aprobó los montos, la distribución y el calendario de las prerrogativas de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y de actividades específicas en la mencionada entidad federativa, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, solo que omitió programar el cobro de las multas a los diversos partidos sancionados, como le ordenó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

DEMANDA EL PRI LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE COBRO.

Fue en esa tesitura, que el Partido Revolucionario Institucional el seis de mayo, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del IEM, presentó escrito de petición dirigida al Presidente del mencionado Instituto, a fin de que se le informara si se iba a ejecutar o no el cobro de las sanciones económicas impuestas al referido partido político, en la resolución INE/CG808/2016, respondiendo el IEM que sí iba a ejecutar dicho cobro, empero, en los programado para el 2019, no se establecieron los descuentos al Revolucionario Institucional.

A consecuencia de la respuesta del IEM al escrito del PRI, éste último se inconformó con dicha respuesta y promovió sendos juicios electorales bajo las claves ST-JE-8/2019 (juicio interpuesto ante el INE) y ST-JE-6/2019 (juicio interpuesto ante el IEM), los que la magistrada presidenta de la Sala regional Toluca, los acumuló y los turnó a su ponencia.

El veinticuatro de mayo, en ambos juicios electorales la Sala Toluca emitió acuerdo por el cual declaró improcedente la vía per saltum intentada por el PRI; reencauzó los medios de impugnación a efecto de que fuera el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán quien conociera de los mismos y resolviera lo que en derecho correspondiera; finalmente ordenó al IEM y al INE remitieran en el momento procesal oportuno, las constancias relativas al trámite que se dio al escrito de demanda.

POR PRESCRIPCIÓN, EL IEM NO COBRARÁ LA MULTA.

Ya en el análisis de los autos de los juicios ST-JE-8/2019 y ST-JE-6/2019, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió que en efecto, a pesar de que no existe un dispositivo legal que expresamente establezca los plazos o términos para que opere la prescripción, es decir, que existe una laguna legal en este sentido, se estableció que de manera supletoria aplicar el artículo 342, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización del INE, ése cuerpo colegiado estimó que la ejecución de la sanción pecuniaria de mérito debió hacerse a partir del mes de junio del dos mil diecisiete, de conformidad con lo ordenado en la propia resolución.

De ahí que dicho tribunal estableció que si existen resoluciones firmes que imponen una multa, pero la autoridad omite realizar las acciones pertinentes para ejecutarla en un lapso en exceso sin que ello se encuentre justificado, entonces, debe reconocerse que se ha extinguido la facultad de la autoridad electoral para realizarlo.

En palabras llanas, el Instituto Electoral de Michoacán tenía 120 días calendario para ejercer el cobro de la multa impuesta al Partido Revolucionario Institucional, de manera que bajo este orden de ideas, debe decirse que de conformidad con el artículo 26, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización27, la facultad de iniciar procedimientos que versen sobre hechos de los cuales la autoridad tuvo conocimiento en el procedimiento, entre otros, de revisión de los informes anuales, -como es el caso- prescribe dentro de los ciento veinte días siguientes a la aprobación de la resolución correspondiente.

NI EL IEM NI EL TEEM PERDONARON NADA AL PRI.

Expuesto lo anterior, se debe de sentar con claridad, que ni el Instituto Electoral de Michoacán ni el Tribunal Electoral de Michoacán han perdonado nada al PRI, como algunas personas han afirmado, pues, por el contrario, fue la agudeza del o los abogados al servicio del tricolor, los que detectaron la omisión en la que cayó el IEM y lo demandaron con legítimo derecho, logrando que el TEEM declarase la prescripción como causal para no poder cobrar la multa ya comentada.

POSIBLE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL IEM.

En opinión de este escribidor, es claro que la prescripción decretada por el Tribunal Electoral de Michoacán que impide con su ejecutoria -la que por cierto es firme e irrecurrible- que el Instituto Electoral de Michoacán pudiera cobrar la multa comentada, es posible que pueda generar responsabilidad administrativa a los funcionarios electorales que con su actitud omisa provocaron este estado legal.

COMO ESTABA CANTADO, JUAN BERNARDO DIRIGENTE DEL PRD.

A pesar de que después de la salida de ADN de las filas del PRD dejó sin contrapesos políticos la vida interna de ese partido, este domingo fue ungido dirigente estatal provisional JUAN BERNARDO CORONA MARTÍNEZ, designación que no fue limpia de disputas y grandes alegatos, pues tal cosa es así, que no fue posible designar secretaria general.

En su intervención, el gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO, quien asistió en su calidad de militante y en horas inhábiles -eso se dijo- se aventó al ruedo y les dio un severo regaño a sus funcionarios públicos, a los que les dijo que cierren filas en torno a su gobierno y a su partido y remató fuerte al decirles que el que no esté a gusto, que se vaya o que los que sientan que ganan poco, también, que se vayan.

Dijo que era una obligación de su partido, refrendar la gubernatura del estado, pero que eso dependería de la calificación que lograran de la administración estatal y la calificación de los ayuntamientos, les dijo muy claro que hay funcionarios que “le echan chingadazos” y le dicen “pinche Silvano culero”, que sabe quiénes son, así que les exigió cerrar filas y a respetar la ley.